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Historia de la radio de la Provincia de Buenos Aires
El 18 de febrero de 1937- "sale al
aire" LS11 Radio Provincia de Buenos Aires,"Primer Broadcasting Oficial
de un
Estado Argentino" tal como rezaría su primer slogan.
Posee una Discoteca que es y fue una de las más importantes de
Sudamérica con el
consecuente patrimonio cultural.
Poco después el 10 de abril de 2003 nace su Sitio Web:
Decreto Fundacional
Se crea el servicio de radiodifusión y broadcasting De la Provincia de Buenos Aires Decreto N° 51
La Plata, marzo 27 de 1935.- Considerando:
Que
la radiodifusión ha adquirido una importancia social extraordinaria, dado que se
trata del más directo y vasto medio moderno de comunicación entre el Estado y
los individuos;
Que
su aplicación ha sido aconsejada por la experiencia de diversos estados
americanos y europeos, en lo que se refiere a exigencias de las funciones que
competen a los Poderes Públicos;
Que desde el punto de vista de la cultura, ella
se presta para realizar la obra de educación del pueblo, mediante la preparación
de programas artísticos y de carácter docente que tiendan a elevar las ideas y
los sentimientos generales;
Que,
por otra parte, teniendo en cuenta la dimensión territorial de la Provincia, es
preciso que las autoridades dispongan de recursos técnicos que les permitan
permanecer en contacto constante con toda la población, a fin de poder
informarla e ilustrarla rápidamente sobre la labor que realiza en todos los
órdenes de la Administración Pública, necesidad que no satisface la organización
actual de este servicio. Por tanto, el Poder Ejecutivo, en acuerdo general de Ministros,--------- D E C R E T A:
Art. 1° Créase el “Servicio de Radiodifusión y Broadcasting de la Provincia de Buenos Aires”, dependiente del Ministerio de Gobierno. Art. 2° La broadcasting LS11 Radio Telégrafo de la Provincia de Buenos Aires, pasará con todos sus implementos a depender de este servicio. Art. 3° Modifícase el nombre actual de la broadcasting LS11, Radio Telégrafo de la Provincia de Buenos Aires. Broadcasting Oficial”. Art. 4° La nueva dependencia tendrá a su cargo la organización de transmisiones provinciales e interprovinciales, y regulará las relaciones con todas las radiodifusoras establecidas o a establecerse en el territorio de la Provincia, dentro de las normas legales y reglamentarias correspondientes. Art. 5° Por la broadcasting “LS11 Radio Provincia de Buenos Aires, Broadcasting Oficial”, se propalarán las informaciones de todas las Reparticiones del Estado Provincial y en especial las referentes al servicio policial y a la enseñanza pública, en la forma que se reglamentará por separado de conformidad con los organismos respectivos. Asimismo organizará, previa aprobación del Departamento de Gobierno, un programa de transmisiones de interés general con amplio carácter cultural. Art. 6° Toda publicación ordenada por el Estado Provincial deberá propalarse por “LS11 Radio Provincia de Buenos Aires” lo mismo que las que ordenen las Reparticiones autónomas y las particulares que contraten con el Poder Ejecutivo. Art. 7° Llámase a licitación por el término de ocho días, para la provisión de un equipo de radiodifusión, cuyas características y pliego de condiciones se ha confeccionado al efecto. Art. 8° El producido de los servicios prestados por LS11 Radio Provincia de Buenos Aires, Broadcasting Oficial, será percibido por la misma, debiendo depositarse las sumas en Tesorería General en una cuenta especial que se denominará “Producido de la Broadcasting LS11 Radio Provincia de Buenos Aires” Art. 9° Los gastos a realizarse para el funcionamiento de la misma se tomarán de Rentas Generales con cargo de reintegro del producido de ella. Art. 10° El excedente que arroje la cuenta establecida en el artículo 8° se destinará a la organización y mantenimiento de servicios radiotelefónicos especializados para la función policial. Art. 11° Comuníquese, publíquese y dése al registro y “Boletín Oficial”.
MANUEL A. FRESCO ROBERTO J. NOBLE CÉSAR AMEGHINO JOSÉ M. BUSTILLO
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